Las empresas de la industria Oil&Gas son reconocidas por operar con los más altos estándares de calidad y seguridad, debido a los peligros potenciales que involucra trabajar tan de cerca con materiales altamente inflamables.
Sin embargo, en ocasiones se presentan inquietudes sobre cómo garantizar la seguridad eléctrica en los campos petroleros. También ocurre que algunas empresas se encuentran operando pozos petroleros muy antiguos y tienen inquietudes sobre la aplicabilidad de la reglamentación de seguridad eléctrica.
En este blog te contamos brevemente cómo se aplica el RETIE a las instalaciones eléctricas ubicadas en empresas del sector Oil&Gas.
Empecemos: si mis instalaciones eléctricas hacen parte de una empresa del sector Oil&Gas ¿deben tener algún tratamiento especial?
Sí. Debido a las condiciones potencialmente peligrosas de la operación cercana a materiales altamente inflamables, es necesario contar con instalaciones eléctricas que mitiguen o eliminen especialmente cualquier posible riesgo eléctrico. Cualquier chispa o incremento en la temperatura, derivada de un mal funcionamiento en las instalaciones eléctricas, podría derivar en una explosión.
De hecho, el RETIE define este tipo de instalaciones como “Instalaciones Especiales”: aquellas instalaciones que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o por alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y por tanto, requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos (…) En las áreas clasificadas como peligrosas o de alto riesgo se pueden generarse atmósferas potencialmente explosivas debido a las condiciones locales y operacionales, que permiten que continúe un proceso de combustión, después que tuvo lugar la ignición.
Podemos concluir entonces que las instalaciones eléctricas pertenecientes al sector Oil&Gas, son instalaciones especiales. Para mayores detalles sobre las instalaciones especiales, se puede revisar el Artículo 28.3 del RETIE.
OK, soy una empresa petrolera con instalaciones especiales ¿qué cambia con respecto a una instalación normal?
En primer lugar, algo que no cambia y es igual para cualquier tipo de instalación eléctrica, es que si entró en operación después del 1 de mayo de 2005, es obligación contar con un dictamen de inspección RETIE emitido por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por ONAC.
Una de las cosas que cambia, es la vigencia del dictamen: para instalaciones especiales se tiene la mayor frecuencia de renovación de todos los tipos de instalaciones contempladas por el RETIE, ya que se debe renovar cada cinco (5) años.
Así lo establece el Artículo 34.6 VIGENCIA DE LOS DICTÁMENES DE INSPECCIÓN: “los dictámenes de inspección tendrán una validez de cinco años para instalaciones especiales, de 10 años para instalaciones básicas e instalaciones de redes de distribución y de 15 años para plantas de generación, líneas y subestaciones asociadas a transmisión”.
En otras palabras, debes estar muy atento y llevar un registro ¿Cuándo fue la última vez que certificaste tus instalaciones? ¿está próximo a vencerse?
En segundo lugar, la inspección debe realizarla un profesional con competencias demostradas en Áreas Clasificadas, no puede hacerlo cualquier inspector. Esto se debe nuevamente a que los equipos y técnicas de instalación para estas áreas son mucho más exigentes por cuestiones de seguridad, de manera que el inspector debe evaluar con criterios más rigurosos.
Finalmente, los equipos y conexiones empleados en instalaciones especiales deberán cumplir con especificaciones de calidad mucho más altas. Hay que tener cuidado aquí, porque un equipo que normalmente cumpliría RETIE en una instalación normal, podría no cumplirlo en un área clasificada. Si quieres saber cómo identificar si tus equipos son adecuados para usarlos en áreas clasificadas o si quieres revisar la clasificación de tus áreas, haz clic aquí.
OK, si mis instalaciones entraron en operación desde mayo de 2005 debo cumplir REITE, pero… ¿Y si me encuentro operando campos petroleros que entraron en operación antes de la vigencia del RETIE?
En ese caso no se te exigirá el dictamen de inspección. Pero en cualquier auditoría de un ente como la SIC, sí te van a solicitar documentos y pruebas que evidencien que has analizado los riesgos eléctricos y has tomado acciones para eliminarlos o al menos mitigarlos.
Esto lo establece el mismo RETIE Artículo 10.6 que “en todas las instalaciones eléctricas, incluyendo las construidas con anterioridad a la entrada en vigencia del RETIE (mayo 1º de 2005), el propietario o tenedor de la instalación eléctrica debe verificar que ésta no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, animales o el medio ambiente. El propietario o tenedor de la instalación, será responsable de mantenerla en condiciones seguras, por lo tanto, debe garantizar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento que le apliquen, para lo cual debe apoyarse en personas calificadas tanto para la operación como para el mantenimiento. Si las condiciones de inseguridad de la instalación eléctrica son causadas por personas o condiciones ajenas a la operación o al mantenimiento de la instalación, el operador debe prevenir a los posibles afectados sobre el riesgo a que han sido expuestos y debe tomar medidas para evitar que el riesgo se convierta en un peligro inminente para la salud o la vida de las personas. Adicionalmente, debe solicitar al causante, que elimine las condiciones que hacen insegura la instalación y si este no lo hace oportunamente debe recurrir a la autoridad competente para que le obligue”.
¿Cómo se puede cumplir con esto entonces? Puedes adelantar un estudio de riesgo eléctrico o un diagnóstico de tus instalaciones eléctricas, para determinar los riesgos potenciales y establecer acciones correctivas o alternativas de solución. El documento con el diagnóstico y los planes de mitigación de riesgo serán las pruebas por presentar ante una eventual auditoría. Si quieres obtener un diagnóstico de tus instalaciones, haz clic aquí.
Y si no tengo mi dictamen ni mi diagnóstico RETIE de las instalaciones ¿A qué sanciones puedo estar expuesto?
El ARTÍCULO 37 del RETIE establece las multas a las cuales estarías sometido ante un eventual incumplimiento: “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente: (…) b) Las personas calificadas responsables del diseño, construcción, supervisión, inspección, operación y mantenimiento de las instalaciones objeto del RETIE, por las leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con la electrotecnia, por la Ley 1480 en lo relacionado con la protección al consumidor y las demás disposiciones legales aplicables. Así como las sanciones disciplinarias establecidas por los consejos profesionales, por violaciones al respectivo código de ética profesional, adoptados por las Leyes 842 de 2003 y 1264 de 2008 y las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan”
Es decir, aplican las multas establecidas en la ley 1480 o estatuto del consumidor. Para listar sólo algunas, echemos un vistazo al ARTÍCULO 61 de dicho estatuto:
- Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
- Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días
- En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado
- Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;
- Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
- Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.”
Adicionalmente, el artículo 62 del mismo estatuto establece que los alcaldes de las municipalidades en las que se presenten los incumplimientos podrán imponer sanciones adicionales.